Texto oficial
Artículo 5.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1942".
Dispone que los fondos que produzcan las contribuciones creadas por los articulos 31 y 32 de la ley n.o 4,851, ademas de los indicados seran depositados quincenalmente en una cuenta es especial que se llamara fondos de caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25438 / 7171484.