Texto oficial
Artículo 1.° Créase el Consejo Superior de Defensa
Nacional que tendrá por objeto asesorar al Gobierno en el
estudio y resolución de los problemas que se refieren a la
defensa nacional relacionados con la seguridad exterior del
país.
Formarán parte de este Consejo:
a) El Ministro de Defensa Nacional que lo presidirá;
b) Los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores;
c) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas de la Defensa
Nacional;
d) Los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas de
Defensa Nacional.
e) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación,
quienes sólo tendrán derecho a voz y cuya asistencia a las
sesiones es facultativa.
f) El Secretario del Consejo será un Oficial Superior
de Armas en servicio activo, de una de las tres
Instituciones de la Defensa Nacional, quien tendrá a su
cargo la dirección de las funciones de la Secretaría y
será destinado a petición y propuesta del Consejo.
e) Un Oficial en retiro de cada una de las tres ramas de
la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la
República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del
Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o
Aviación.
Los miembros del Consejo no podrán percibir
remuneración especial por el desempeño de sus funciones.