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Artículo 1 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756549.

Texto oficial

Artículo 1.° Créase el Consejo Superior de Defensa Nacional que tendrá por objeto asesorar al Gobierno en el estudio y resolución de los problemas que se refieren a la defensa nacional relacionados con la seguridad exterior del país. Formarán parte de este Consejo: a) El Ministro de Defensa Nacional que lo presidirá; b) Los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores; c) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas de la Defensa Nacional; d) Los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas de Defensa Nacional. e) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación, quienes sólo tendrán derecho a voz y cuya asistencia a las sesiones es facultativa. f) El Secretario del Consejo será un Oficial Superior de Armas en servicio activo, de una de las tres Instituciones de la Defensa Nacional, quien tendrá a su cargo la dirección de las funciones de la Secretaría y será destinado a petición y propuesta del Consejo. e) Un Oficial en retiro de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o Aviación. Los miembros del Consejo no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de sus funciones.