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Artículo 8 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756556.

Texto oficial

Art. 8.° Independientemente del impuesto que afecta a los tabacos manufacturados en conformidad a la ley N° 5,171, de 16 de junio de 1933, modificada por la ley N° 6,322, de 6 de enero de 1939, se aplicará uno extraordinario de diez centavos ($ 0.10) a los paquetes de cigarrillos hasta de cuarenta centavos ($ 0.40) de precio, de veinte centavos ($ 0.20) a aquellos cuyo precio exceda de cuarenta centavos ($ 0.40) y no sea superior a dos pesos ($ 2) y de cuarenta centavos ($ 0.40) a los demás.