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Artículo 13 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756561.

Texto oficial

Art. 13. El Tesorero General de la República, previa orden de la Dirección General de Impuestos Internos, podrá disponer la entrega, a los fabricantes de cigarrillos, de fajas destinadas a percibir el impuesto a los tabacos manufacturados, siempre que el pago de dichas fajas se asegure mediante una boleta bancaria de garantía a la orden de aquel funcionario. El plazo para hacer efectiva la boleta de garantía no podrá exceder de noventa días contado desde la entrega de las fajas respectivas.