Texto oficial
Art. 14. Elévase en cinco centavos ($ 0.05) por litro
el impuesto sobre la producción de vinos nacionales
establecido en el artículo 45 de la Ley sobre Alcoholes y
Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N.° 6,772, de 6
de diciembre de 1940.
Este impuesto lo pagarán solamente los vinos
procedentes de las viñas situadas al norte de las
provincias de Linares y Maule.
Este impuesto se cobrará y pagará en la forma
establecida en el artículo 45 ya citado.