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Artículo 14 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756562.

Texto oficial

Art. 14. Elévase en cinco centavos ($ 0.05) por litro el impuesto sobre la producción de vinos nacionales establecido en el artículo 45 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N.° 6,772, de 6 de diciembre de 1940. Este impuesto lo pagarán solamente los vinos procedentes de las viñas situadas al norte de las provincias de Linares y Maule. Este impuesto se cobrará y pagará en la forma establecida en el artículo 45 ya citado.