Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 7.144 · Crea el consejo superior de defensa nacional

Crea el consejo superior de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25442 / 8756572.

Texto oficial

Art. 24. A fin de facilitar las operaciones de compraventa de cambios internacionales que deberá hacer la Caja de Amortización con arreglo al artículo 6.°, el Banco Central podrá abrir a nombre de esta Institución una cuenta corriente de crédito hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) y cargar intereses que no excedan del uno por ciento (1%) anual, sin comisión, sobre los saldos deudores.