Texto oficial
Art. 24. A fin de facilitar las operaciones de
compraventa de cambios internacionales que deberá hacer la
Caja de Amortización con arreglo al artículo 6.°, el
Banco Central podrá abrir a nombre de esta Institución una
cuenta corriente de crédito hasta por la suma de cincuenta
millones de pesos ($ 50.000,000) y cargar intereses que no
excedan del uno por ciento (1%) anual, sin comisión, sobre
los saldos deudores.