Texto oficial
Art. 26. La presente ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial" y desde la misma fecha
quedarán derogadas las leyes reservadas N.° 6,159 y 6,160,
ambas del 18 de enero de 1938.
El saldo no comprometido del producto de las leyes
mencionadas en el inciso anterior a la fecha de la vigencia
de la presente ley, pasará a incrementar el fondo especial
que crea el artículo 5.°.