Texto oficial
Artículo transitorio. Mientras se imprimen las fajas
destinadas a percibir los impuestos a que se refieren los
artículos 8.° 9.° 10, 12 y 13 de la presente ley el pago
del tributo podrá efectuarse por medio de ingresos en
dinero antes de que los productos gravados se transporten de
las fábricas.