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Artículo 2 de la Ley 7.145

Introduce modificaciones a la ley n.o 6,457, sobre impuesto a la renta y al decreto n.o 114, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25443 / 7171488.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones sobre aplicación a fines especiales de determinados ingresos o partes del rendimiento de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no regirán respecto de las mayores entradas que dicha ley produzca a consecuencia de las reformas de que trata el artículo precedente. Dichas mayores entradas incrementarán los recursos generales de la Nación.