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Artículo 4 de la Ley 7.145

Introduce modificaciones a la ley n.o 6,457, sobre impuesto a la renta y al decreto n.o 114, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25443 / 7171490.

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República, a petición de los industriales, y previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, podrá fijar zonas de exclusividad para la venta de la cerveza de determinadas fábricas, con el objeto de completar la venta de la cuota de producción que se les haya fijado.