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Artículo 3 de la Ley 7.146 · "aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

"aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25444 / 8868603.

Texto oficial

Artículo 3.o No se podrá contratar personal de empleados sino que con cargo a la letra a) "Personal a contrata" del ítem 04 "Gastos Variables" de la presente Ley, salvo que se trate del personal destinado a la explotación de servicios nuevos o a la construcción de obras públicas por la Dirección de Obras Públicas, que podrá contratarse con cargo a las obras. Durante el año 1942 se mantendrán en todos los servicios los mismos cargos a contrata existentes en 1940, con las mismas remuneraciones, y no se podrá contratar, a menos que se trate de ascensos, personal con renta superior a la que percibía en 31 de Diciembre de 1940. Los cargos de planta que vacaren sólo podrán ser llenados por empleados de planta o a contrata del mismo servicio, según el orden que corresponda; en igualdad de condiciones el ascenso deberá recaer en el empleado de planta. En las oficinas cuyas plantas y sueldos se hayan fijado por Ley de la República con posterioridad al 1.o de Enero de 1940, el personal de planta no podrá desempeñar cargos a contrata. Si en esas oficinas hubiere empleados de planta actualmente contratados, deberán optar por los empleos de planta o los de contrata. En este último caso perderán la propiedad del cargo el que será llenado en la forma prevista en el inciso anterior. Las sumas consultadas en la letra a) "Personal a contrata" no podrán ser incrementadas ni disminuídas mediante traspasos.