Texto oficial
Artículos 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar con cargo al Presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento y previa calificación y autorización del Consejo de dicha Dirección. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de estos servicios o cualquiera otra.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá, sin embargo, y previa resolución de su Consejo, autorizar a determinados servicios que tengan fines precisos de propaganda para hacer publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose los avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.