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Artículo 4 de la Ley 7.146 · "aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

"aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25444 / 8868604.

Texto oficial

Artículos 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar con cargo al Presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento y previa calificación y autorización del Consejo de dicha Dirección. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de estos servicios o cualquiera otra. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá, sin embargo, y previa resolución de su Consejo, autorizar a determinados servicios que tengan fines precisos de propaganda para hacer publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose los avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.