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Artículo 6 de la Ley 7.146 · "aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

"aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25444 / 8868606.

Texto oficial

Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir directamente vehículos automóviles (automóviles y camiones) con fondos del Presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Presidencia de la República y a los Servicios afectos al D. F. L. N.o 2,252, de 1930, en cuanto se refiere a adquisiciones técnicas militares. La adquisición de estos vehículos se efectuará por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento.