Texto oficial
Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir directamente vehículos automóviles (automóviles y camiones) con fondos del Presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Presidencia de la República y a los Servicios afectos al D. F. L. N.o 2,252, de 1930, en cuanto se refiere a adquisiciones técnicas militares.
La adquisición de estos vehículos se efectuará por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento.