Texto oficial
Artículo 7.o Las reparticiones públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.
"aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1942".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25444 / 8868607.