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Artículo 1 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374593.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($50,000), siempre que sus respectivos propietarios solo posean una o más bienes raíces cuyos avalúos, sumados, no excedan de la cantidad indicada. Se entenderá por avalúo fiscal de un inmueble el que rija para el pago del impuesto sobre los bienes raíces.