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Artículo 2 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374594.

Texto oficial

Artículo 2.o Para el cumplimiento de la presente ley, la Caja Nacional de Ahorros podrá conceder préstamos a los propietarios, a un interés anual no superior al siete por ciento (7%), y en caso de mora a un interés único no mayor del doce por ciento (12%), sin comisiones, destinados exclusivamente a pagar el valor de la confección de los proyectos y de la ejecución de las obras correspondientes, y de los gastos generales que especifique el Reglamento respectivo, cuyo monto no podrá exceder del dos por ciento del valor de los presupuestos de las obras. La Caja Nacional de Ahorros podrá elevar el monto de estos préstamos, a fin de cancelar las contribuciones adeudadas por los inmuebles respectivos. El documento en que conste la obligación contraída a favor de la Caja Nacional de Ahorros estará exento de impuestos y deberá ser autorizado por un notario público e inscrito gratuitamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.