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Artículo 6 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374598.

Texto oficial

Artículo 6.o Los créditos otorgados por la Caja Nacional de Ahorros, a virtud de la presente ley, gozarán del privilegio que corresponde a los créditos fiscales procedentes de impuestos devengados, y ellos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones preexistentes sobre el inmueble objeto del préstamo, el que estará afecto de un modo especial al pago de la deuda contraída. Las cuentas o liquidaciones formuladas por la Caja Nacional de Ahorros y visadas por la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, para el cobro judicial, de las deudas contraídas a virtud de esta ley, tendrán mérito ejecutivo.