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Artículo 5 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374597.

Texto oficial

Artículo 5.o Las deudas contraídas por los propietarios, con motivo de lo dispuesto en la presente ley, deberán extinguirse en un plazo de cinco años mediante veinte cuotas pagaderas trimestralmente. El atraso en el pago de dos cuotas trimestrales hará exigible el pago total de la deuda, sin perjuicio de los intereses penales estipulados en el artículo 2.o de esta ley.