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Artículo 8 de la Ley 5.613

Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374600.

Texto oficial

Artículo 8.o Los sitios eriazos con avalúo fiscal superior a veinte mil pesos ($20,000), ubicados en zonas dotadas de servicio de alcantarillado público en explotación y declaradas obligatorias para los efectos de la construcción de los servicios domiciliarios de desagües, pagarán el 50% de la correspondiente contribución de alcantarillado.