Texto oficial
Artículo 9.o Desde el 1.o de Enero de 1936 en los inmuebles habitados por su propio dueño, cuyo avalúo fiscal sea inferior a seis mil pesos ($6,000), las instalaciones de alcantarillado y agua potable serán ejecutadas por cuenta fiscal por la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, para cuyo efecto deben consultarse en la Ley de Presupuestos de la Nación las cantidades correspondientes.
Sólo podrán acogerse a los beneficios de este artículo los propietarios que no posean otros bienes inmuebles que aquel en que habitan.