Texto oficial
Artículo 10. La presente ley empezará a regir treinta días después de su promulgación.
Autoriza a la direccion general de alcantarillado de santiago, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avaluo fiscal no exceda de la suma de $50,000.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254453 / 8374602.