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Artículo 2 de la Ley 5.653

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor de la municipalidad de san fernando de las fuentes termo-minerales denominadas vegas del flaco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254454 / 8374606.

Texto oficial

Artículo 2.o Por las mismas razones de utilidad pública se prohibe la ejecución por particulares de trabajos de captación de aguas termales o minerales y la construcción de edificios destinados al mismo objeto de la concesión, en el terreno ubicado a continuación hacia el Poniente de las quinientas hectáreas señaladas en el inciso 3.o del artículo 1.o y dentro de los siguientes deslindes: al Oriente, con el Puente de Piedra, en dirección a la Gruta; al Norte, con el río Tinguiririca; al Poniente, con la Quebrada Lun o Lunes; y al Sur, hasta cubrir quinientas hectáreas. Esta limitación de dominio será, también, objeto de la expropiación y se llevará a cabo conjuntamente con la de los terrenos indicados en el artículo 1.o, inscribiéndose en el Libro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.