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Artículo 9 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374627.

Texto oficial

Artículo 9.o El Fisco atenderá al pago de la obligación contraída por el propietario a favor de la Caja Nacional de Ahorros en 24 cuotas iguales trimestrales anticipando los fondos necesarios, de los que se reembolsará con las cuotas a que se refiere el inciso siguiente. El propietario pagará al Fisco la totalidad de la deuda que contraiga con la Caja Nacional de Ahorros de acuerdo con la presente ley, en 60 cuotas trimestrales, sin computarle intereses, pero recargada en un 10 por ciento.