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Artículo 11 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374629.

Texto oficial

Artículo 11.- Las cuotas trimestrales en mora que indica el artículo 10 y las demás cuentas que se formulen con motivo del cumplimiento de esta ley, gozarán del privilegio correspondiente a créditos fiscales provenientes de impuestos devengados y en mora, y tendrán mérito ejecutivo. La Caja otorgará los préstamos sin consideración a hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos, condiciones o modalidades preexistentes sobre el inmueble donde se efectúa la instalación. El cobro de estos créditos se ajustará a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 148, de 5 de Mayo de 1931, y no podrá solicitarse reserva de derechos para acción ordinaria ni interponerse recursos de casación.