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Artículo 12 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374630.

Texto oficial

Artículo 12.- La Administración Fiscal del Servicio solicitará propuestas públicas para la ejecución del trabajo; pero, podrá contratarlo sin propuesta o ejecutarlo por administración, cuando no se presentaren proponentes o interesados. Los pagos se harán directamente por la Caja Nacional de Ahorros por estados firmados por el Administrador de Agua Potable y Alcantarillado.