Texto oficial
Artículo 16.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374634.