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Artículo 15 de la Ley 6.325

La construccion de las instalaciones domiciliarias de;desagues de los inmuebles que se indican, se someteran a;las diposiciones de la presente ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254456 / 8374633.

Texto oficial

Artículo 15.- Las sumas de dinero que entreguen los propietarios se depositarán en una cuenta especial sobre la cual sólo se podrá girar para atender el pago del servicio de los préstamos concedidos por la Caja Nacional de Ahorros. Una vez cancelados totalmente los préstamos, estos fondos pasarán a rentas generales de la Nación. La Ley de Presupuestos destinará anualmente las sumas necesarias para completar a la Caja Nacional de Ahorros los servicios convenidos, en el caso de que las rentas de la cuenta anterior sean insuficientes.