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Artículo 1 de la Ley 7.167

Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171506.

Texto oficial

Artículo 1.o Los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y empleados a contrata y operarios de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, gozarán de un aumento del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo base por cada cinco años de servicios en las instituciones. Los Edecanes del Senado y de la Cámara de Diputados gozarán de este mismo aumento. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo base respectivo, con excepción del personal civil que a la fecha de la vigencia de esta ley esté gozando de un porcentaje superior.