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Artículo 2 de la Ley 7.167

Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171507.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Oficiales de Armas y de los Servicios comprendidos entre los grados de Teniente Coronel a General de Brigada, en el Ejército; Capitán de Fragata a Contraalmirante en la Marina y de Comandante de Escuadrilla a Comodoro, en la Fuerza Aérea, gozarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones y viáticos asignados a los grados inmediatamente superiores, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de servicios efectivos en el grado, exigido por la Ley de Ascensos.