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Artículo 5 de la Ley 7.167

Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171510.

Texto oficial

Artículo 5.o Los oficiales, tropas y empleados civiles de planta y empleados a contrata y operarios de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que se hayan desempeñado con anterioridad a su ingreso a la planta como empleados civiles contratados u ocupado plazas de tropa, les serán reconocidos esos servicios para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o de la presente ley.