Texto oficial
Artículo 5.o Los oficiales, tropas y empleados civiles de planta y empleados a contrata y operarios de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que se hayan desempeñado con anterioridad a su ingreso a la planta como empleados civiles contratados u ocupado plazas de tropa, les serán reconocidos esos servicios para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o de la presente ley.