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Artículo 4 de la Ley 7.167

Dispone que los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y a contrata y operarios de las fuerzas armadas gozaran de un aumento del 5% sobre el sueldo base por cada 5 años de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25450 / 7171509.

Texto oficial

Artículo 4.o La gratificación de alojamiento de que goza el personal de planta de las Fuerzas de la Defensa Nacional, casado o viudo con hijos y los quinquenios de que trata esta ley, se computarán como sueldo para todos los efectos legales. Los Edecanes del Senado y de la Cámara de Diputados gozarán de esta misma franquicia.