Texto oficial
Artículo 4.o La gratificación de alojamiento de que goza el personal de planta de las Fuerzas de la Defensa Nacional, casado o viudo con hijos y los quinquenios de que trata esta ley, se computarán como sueldo para todos los efectos legales.
Los Edecanes del Senado y de la Cámara de Diputados gozarán de esta misma franquicia.