Dispone que los decretos que se refieran a las materias que se indican, podran ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al presidente de la republica, con la sola firma del ministro de estado respectivo
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25453 / 8999337.
Texto oficial
Artículo 2.o Los decretos que sean firmados por los Ministros de Estado con arreglo al artículo anterior lo serán "Por orden del Presidente", y se expedirán y tramitarán en la misma forma que los decretos subscritos por el Presidente de la República.