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Artículo 3 de la Ley 7.179

Dispone que los decretos que se refieran a las materias que se indican, podran ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al presidente de la republica, con la sola firma del ministro de estado respectivo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25453 / 8999338.

Texto oficial

Artículo 3.o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga la presente ley se necesitará autorización del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo.