Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que los decretos que se refieran a las materias que se indican, podran ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al presidente de la republica, con la sola firma del ministro de estado respectivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25453 / 8999340.