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Artículo 4 de la Ley 7.179

Dispone que los decretos que se refieran a las materias que se indican, podran ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al presidente de la republica, con la sola firma del ministro de estado respectivo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25453 / 8999339.

Texto oficial

Artículo 4.o Las disposiciones del Estatuto Administrativo regirán respecto de los nombramientos, traslados, permutas y licencias, con las modificaciones introducidas por esta ley y sin perjuicio de las atribuciones que el mismo estatuto y otras leyes conceden a los jefes de Servicios para resolver sobre determinadas materias.