Texto oficial
Artículo segundo: En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años, la Academia Nacional de Bomberos podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.