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Artículo SEGUNDO del Decreto 130

Reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que debera exigir la academia nacional de bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase f

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254563 / 7333398.

Texto oficial

Artículo segundo: En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años, la Academia Nacional de Bomberos podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.