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Artículo TERCERO del Decreto 130

Reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que debera exigir la academia nacional de bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase f

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254563 / 7333399.

Texto oficial

Artículo tercero: La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.