Texto oficial
Artículo tercero: La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.