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Artículo 1 del Decreto 130

Reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que debera exigir la academia nacional de bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase f

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254563 / 7333400.

Texto oficial

Artículo 1º: Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5. Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la Academia Nacional de Bomberos, la solicitud de emisión del Certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.