Texto oficial
Artículo 1º: Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.
Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la Academia Nacional de Bomberos, la solicitud de emisión del Certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.
La Academia Nacional de Bomberos otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.