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Artículo 2 del Decreto 130

Reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que debera exigir la academia nacional de bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase f

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254563 / 7333402.

Texto oficial

Artículo 2º: Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar en la Dirección de Trá