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Artículo 3 del Decreto 130

Reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que debera exigir la academia nacional de bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase f

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254563 / 7333403.

Texto oficial

Artículo 3º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en las licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.