Texto oficial
Artículo 1.° En la Administración Pública y en las
instituciones fiscales y semifiscales habrá dos plantas de
empleados: una permanente y otra suplementaria. La primera
corresponderá a la organización estable y definitiva de la
respectiva repartición o establecimiento, y comprenderá
los empleados indispensables para asegurar la buena marcha
de los servicios. La segunda será aquélla en que
figurarán los empleos de carácter transitorio y los que,
por no ser indispensables, serán suprimidos a medida que se
produzca la expiración de funciones.
La provisión de empleos de la planta permanente de una
repartición pública o de una institución fiscal o
semifiscal, se hará con personal de la planta suplementaria
del mismo grado que el empleo vacante. Si en la planta
suplementaria no hubiere personal del mismo grado, o si el
que hubiere no fuere idóneo, la provisión de vacantes se
hará con personal idóneo del mismo grado de las plantas
suplementarias de otros servicios; y sólo en su defecto
podrá hacerse la provisión por ascensos en la planta
permanente.
Los decretos sobre provisión de vacantes con personal
de la Administración Pública o con personas ajenas a ella
o a los servicios, deberán ser refrendados por el Ministro
de Hacienda.
Los cargos que vaquen dentro de la planta suplementaria,
quedarán suprimidos.
La Ley de Presupuestos del año 1943 contendrá las
plantas definitivas de la Administración Pública. Las
plantas suplementarias figurarán con indicación taxativa
de los empleos en un ítem especial, que con el número 11,
se crea para este objeto.
Se faculta al Presidente de la República a fin de que
reglamente la acumulación de sueldos fiscales, semifiscales
y jubilaciones.
Se faculta al Presidente de la República a fin de que
uniforme la escala de viáticos, la de asignación familiar
y las asignaciones de zona y de casa en los servicios
fiscales y semifiscales.
Autorízase al Presidente de la República para que
dentro del presente año y en conformidad a las
disposiciones de esta ley, fije el texto definitivo del
Estatuto Administrativo, refundiendo las diversas
disposiciones vigentes, y establezca una escala única de
grados en la que se encuadrará al personal de la
Administración Pública, sin alterar los sueldos de que
disfruta actualmente.