Texto oficial
Art. 2.° Con los recursos que se autorizan por la letra
a) del ítem 04 de los Presupuestos, sólo podrá
contratarse, por un plazo no mayor de tres meses, personal
que desempeñe funciones accidentales. Se exceptúa de esta
limitación al personal a contrata de la Educación
Pública.
El personal de planta no podrá, en caso alguno,
desempeñar cargos a contrata después del 31 de diciembre
de 1942. Si hubiere empleados de planta actualmente
contratados, deberán optar, dentro del plazo señalado, por
los cargos de planta o a contrata; pero sólo hasta la
fijación de las plantas definitivas, de acuerdo con el
artículo anterior.
El personal destinado a la construcción de obras
públicas o al mantenimiento de servicios nuevos podrá
contratarse transitoriamente con cargo a las obras o
servicios, y sólo durante el ejercicio presupuestario.
Podrán, sin embargo, renovarse los contratos por decreto
fundado y sin que se aumenten las remuneraciones.