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Artículo 8 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042725.

Texto oficial

Art. 8.° Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma podrá percibir una remuneración de hasta doscientos pesos ($ 200) por cada sesión a que asista. Esta asignación no será superior a veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales y el Consejero no podrá recibir de la institución ninguna otra clase de remuneración. Los cargos de Consejeros serán incompatibles entre sí. Se autoriza al Presidente de la República para determinar, por una sola vez y en el curso del presente año, la composición de los Consejos encargados de la administración de las instituciones semifiscales y fiscales de administración autónoma, que resulten afectados por la aplicación de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley.