Texto oficial
Art. 8.° Cada Consejero de instituciones semifiscales o
fiscales de administración autónoma podrá percibir una
remuneración de hasta doscientos pesos ($ 200) por cada
sesión a que asista. Esta asignación no será superior a
veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales y el Consejero no
podrá recibir de la institución ninguna otra clase de
remuneración.
Los cargos de Consejeros serán incompatibles entre sí.
Se autoriza al Presidente de la República para
determinar, por una sola vez y en el curso del presente
año, la composición de los Consejos encargados de la
administración de las instituciones semifiscales y fiscales
de administración autónoma, que resulten afectados por la
aplicación de las incompatibilidades a que se refiere la
presente ley.