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Artículo 7 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042724.

Texto oficial

Art. 7.° El Presidente de la República orientará y armonizará la política inversionista de las diversas Cajas de Previsión y dictará las normas reglamentarias para fiscalizar su cumplimiento.