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Artículo 10 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042727.

Texto oficial

Art. 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones en el extranjero sin obtener previamente la aprobación del Presidente de la República.