Texto oficial
Art. 11. Autorízase al Presidente de la República para
que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la
publicación de la presente ley, determine las condiciones
en que los funcionarios fiscales y semifiscales puedan tener
derecho a movilización de cargo fiscal o semifiscal,
conforme a la siguiente pauta:
a) Funcionarios a quienes se le proporcionará
automóvil u otro medio de locomoción con y sin derecho a
gastos de mantenimiento y reparaciones;
b) Funcionarios a quienes se le proporcionará para sus
gastos de movilización una subvención mensual de cargo
fiscal.