Texto oficial
Art. 12. Apruébase la creación del Ministerio de
Comercio y Abastecimiento, hecha por decreto supremo N°
5,149, de 6 de octubre de 1941.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.
Mientras se fija de acuerdo con el artículo 1°, la
planta definitiva del Ministerio de Economía y Comercio, se
autoriza al Presidente de la República para contratar el
personal necesario para su funcionamiento.
Los gastos que demande la aplicación de este artículo
en el presente año, se imputarán a las entradas de la ley
N° 7,160.