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Artículo 12 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042729.

Texto oficial

Art. 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por decreto supremo N° 5,149, de 6 de octubre de 1941. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO. Mientras se fija de acuerdo con el artículo 1°, la planta definitiva del Ministerio de Economía y Comercio, se autoriza al Presidente de la República para contratar el personal necesario para su funcionamiento. Los gastos que demande la aplicación de este artículo en el presente año, se imputarán a las entradas de la ley N° 7,160.