Texto oficial
Art. 17. Autorízase al Presidente de la República para
dedicar en todo o en parte, hasta el 31 de diciembre de
1942, los recursos de las leyes N.°s 6,152, 6,640, en lo
que se refiere a la Corporación de Fomento;7,145 y 7,160,
para cancelar el déficit presupuestario a la fecha
indicada. Esta disposición no podrá afectar las
disposiciones de la ley 7,046, en cuanto destine la moneda
extranjera que produzca la ley 6,640 al servicio de las
obligaciones que contraiga en el exterior la Corporación de
Fomento de la Producción, ni a los préstamos ya acordados.
Podrá, asimismo, dar por canceladas, en todo o en
parte, las obligaciones correspondientes al presente año
que resulten en contra del Fisco, de las mencionadas leyes.