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Artículo 17 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042734.

Texto oficial

Art. 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte, hasta el 31 de diciembre de 1942, los recursos de las leyes N.°s 6,152, 6,640, en lo que se refiere a la Corporación de Fomento;7,145 y 7,160, para cancelar el déficit presupuestario a la fecha indicada. Esta disposición no podrá afectar las disposiciones de la ley 7,046, en cuanto destine la moneda extranjera que produzca la ley 6,640 al servicio de las obligaciones que contraiga en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción, ni a los préstamos ya acordados. Podrá, asimismo, dar por canceladas, en todo o en parte, las obligaciones correspondientes al presente año que resulten en contra del Fisco, de las mencionadas leyes.