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Artículo 18 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042735.

Texto oficial

Art. 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la República podrá, durante el presente año, traspasar fondos de los diversos ítem de la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación, sin las limitaciones establecidas por el artículo 21 de la ley N.° 4,520. Los decretos respectivos serán firmados por el Ministro de Hacienda, además del Ministro que corresponda. No podrá suprimirse ninguna partida de las ya consultadas en favor de la construcción de habitaciones baratas, del fomento y mantenimiento de la enseñanza industrial, ni las que se refieran, y estén aprobadas, y tengan relación con la enseñanza en sus diferentes aspectos. En ningún caso podrán decretarse traspasos de los ítem que consultan subvenciones en favor de instituciones privadas de educación y de beneficencia, ni del que consulta fondos para la Caja de la Habitación.