Texto oficial
Art. 18. Para la aplicación de las disposiciones de
esta ley, el Presidente de la República podrá, durante el
presente año, traspasar fondos de los diversos ítem de la
Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación, sin las
limitaciones establecidas por el artículo 21 de la ley N.°
4,520. Los decretos respectivos serán firmados por el
Ministro de Hacienda, además del Ministro que corresponda.
No podrá suprimirse ninguna partida de las ya
consultadas en favor de la construcción de habitaciones
baratas, del fomento y mantenimiento de la enseñanza
industrial, ni las que se refieran, y estén aprobadas, y
tengan relación con la enseñanza en sus diferentes
aspectos.
En ningún caso podrán decretarse traspasos de los
ítem que consultan subvenciones en favor de instituciones
privadas de educación y de beneficencia, ni del que
consulta fondos para la Caja de la Habitación.