Texto oficial
Art. 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta
al Presidente de la República para emplear los fondos
consultados en el artículo 5.°, letra a), de la ley N.°
7,144, de 31 de diciembre de 1941, en los fines señalados
en el artículo 3.° de la misma ley. Para la inversión de
estos fondos se requerirá decreto firmado por los Ministros
de Hacienda y Defensa Nacional.