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Artículo 21 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042738.

Texto oficial

Art. 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República para emplear los fondos consultados en el artículo 5.°, letra a), de la ley N.° 7,144, de 31 de diciembre de 1941, en los fines señalados en el artículo 3.° de la misma ley. Para la inversión de estos fondos se requerirá decreto firmado por los Ministros de Hacienda y Defensa Nacional.